Ombudsman o Persona mediadora de investigación
El mediador o la mediadora de investigación, figura equivalente al Ombudsperson, es una persona independiente, debidamente calificada y de gran integridad personal. Y debe estar a disposición de todo el personal investigador en los casos en los que exista una sospecha de una posible vulneración de los principios de la buena práctica científica.
El trabajo de la persona mediadora de investigación es actuar como intermediaria entre el investigador o investigadora del instituto que detecta la posible mala conducta científica y la persona (investigadora o técnica) de quien se sospeche esta mala conducta. En situaciones de conflicto, el mediador puede optar entre iniciar el procedimiento mediante una reunión con la persona sospechosa de mala conducta denunciada o con la dirección del instituto. Si encuentra justificada la sospecha de mala conducta debe pedir a la dirección la creación de una comisión ad hoc con personas expertas que, en base a los datos primarios, pueda dictaminar si ha habido mala conducta.
La persona mediadora debe mantener una vigilancia sobre la marcha general de la investigación e identificar las áreas problemáticas que pueden dar lugar a mala conducta científica.
El mediador o mediadora debe analizar la denuncia y escuchar separadamente ambas partes, respetando escrupulosamente sus derechos, deben obtener y custodiar la documentación relacionada con el caso, incluidos los datos primarios (los registros y cuadernos de anotaciones de resultados) , y pueden pedir la opinión de otras personas expertas independientes ajenas al caso.
Tienen la obligación moral de actuar con la mayor diligencia posible para llegar a una conclusión bien fundamentada en el menor tiempo posible.
En cualquier caso, la persona mediadora de investigación y la dirección están obligados a defender y proteger a la persona denunciante ya evitar las consecuencias negativas que su acusación/denuncia le puedan ocasionar. Esto es particularmente importante si la persona denunciante pertenece al mismo grupo que la persona denunciada.
Una vez esclarecidos los hechos denunciados, debe emitirse un informe relativo a la existencia de la mala conducta científica en estos hechos. Las deliberaciones, así como las gestiones con la persona denunciante y con la denunciada deben ser estrictamente confidenciales.
En caso de que se llegue a la conclusión de la existencia de mala práctica, debe ponerse en conocimiento de los máximos responsables del centro o centros correspondientes que son quien decidirá sobre la sanción adecuada.
Si se descartara la existencia de mala práctica y hubiera un perjuicio del prestigio de la persona investigadora o del grupo denunciado, los responsables deben velar por restituir, en la medida de lo posible, la reputación de la persona denunciada en la forma más conveniente .
También deben tomarse las acciones oportunas en caso de que se demuestre que en la denuncia ha habido una mala fe evidente.
De la mala conducta en investigación se pueden derivar consecuencias para terceras partes: agencias de investigación, editores de revistas científicas o autoridad judicial. En este caso, dirección del centro debe asegurarse de que reciban la notificación correspondiente.
Si en el tipo de mala práctica se aprecian indicios de la posible comisión de un delito, la dirección del centro está obligada a hacer cumplir la ley y denunciarlo a la autoridad judicial.
Cómo dirigirse a la persona mediadora
Las comunicaciones con la persona mediadora deben dirigirse a un correo electrónico de fácil acceso. En caso de dudas o conflictos potenciales, se aconseja mantener previamente consultas informales con la persona mediadora. En cualquier caso, la persona mediadora está obligada a respetar el anonimato y la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales y de cualquier otra información recibida.
El mediador del IDIAPJGol es el Dr. Carlos Martín Cantera (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).